La Comisión de Buentrato de la Institución Teresiana en esta nota presenta la Ley Rodhes y nos proporciona un resumen de su contenido. Por último, ofrece las convergencias entre la Política de Protección de la IT y dicha ley.

El 9 de junio 2020, el Consejo de Ministros de España aprobó el Proyecto de Ley orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, para su envío al Congreso y que inicie su tramitación parlamentaria.

Esta ley se conoce como Ley Rhodes por el pianista británico James Rhodes, que sufrió abusos sexuales cuando era un niño y que ha luchado por la aprobación de esta norma. También desde el ámbito social y, en concreto, desde las organizaciones de infancia, desde hace años, se ha venido trabajando y pidiendo esta ley de protección integral.

Con ella, España avanza en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales1 y cumple también con la Constitución y la Agenda 20302.

“La ley se propone combatir la violencia sobre la infancia y la adolescencia desde una aproximación integral como respuesta a la naturaleza multidimensional que caracteriza los factores de riesgo y las consecuencias asociadas a la violencia sobre estos colectivos. Asimismo, la ley otorga una prioridad esencial a las medidas de prevención como una adecuada socialización y educación de las personas menores de edad y la sensibilización y formación de sus familias y la sociedad en general. Además, establece medidas de protección (detección y asistencia) y de reintegración de derechos vulnerados y recuperación de la víctima inspiradas en los modelos integrales de atención, que han sido identificados como ejemplos de buenas prácticas para evitar la victimización secundaria” 3.

En el título preliminar se establece un concepto de violencia amplio que abarca toda forma de perjuicio o abuso físico, psicológico o emocional, incluidas las agresiones o abusos sexuales, los castigos físicos, el descuido o el trato negligente.

Retomamos algunas de las principales medidas incluidas en el texto, así como las nuevas funciones y trabajos, especialmente en el ámbito escolar:

Comunicación y denuncia

La Ley obliga al cónyuge y familiares cercanos de la persona que haya cometido un hecho delictivo, a denunciarla cuando se trate de un delito grave cometido contra una persona menor de edad.

Se regula específicamente el deber de toda persona física de comunicar cualquier sospecha o indicio de delitos de violencia contra los menores de edad, especialmente entre aquellos colectivos profesionales que tengan un contacto habitual con personas menores de edad.

Este deber de comunicación hace referencia no sólo a los hechos susceptibles de ser delito, sino también a los indicios de desprotección, riesgo o violencia “sean o no constitutivos de delitos”4, sobre los niños, niñas o adolescentes. Abarca también los delitos en internet y las redes sociales. La ley incluye nuevos tipos delictivos para evitar la impunidad de conductas realizadas a través de medios tecnológicos y de la comunicación, que producen graves riesgos para la vida y la integridad de las personas menores edad, así como una gran alarma social, como las que promuevan el suicidio, la autolesión o los trastornos alimenticios entre personas menores de edad.

Para evitar que muchos de los delitos más graves prescriban, ya que la mayoría de las denuncias se producen en la edad adulta, la ley modifica el plazo de prescripción para que empiece a contar cuando la víctima cumple 30 años y no 18 como hasta ahora.

Niveles de actuación

Se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita de las personas menores de edad y de las personas con discapacidad con independencia de la situación económica de la víctima. Se asegura el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados en los expedientes de su interés, salvaguardando su derecho a la defensa, a expresarse con libertad y garantizando su intimidad.

Se obliga a los jueces de instrucción a recurrir a la prueba pre-constituida cuando la víctima tenga menos de 14 años. Con ello se pretende evitar la “victimización secundaria”, para que el menor de edad o persona con discapacidad no se vea expuesta a narrar de forma reiterada a lo largo del procedimiento penal los hechos traumáticos que ha sufrido o presenciado.

Se creará un Registro Central de Información sobre la violencia contra la infancia, así como unidades especializadas en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y se dará formación especializada a jueces y fiscales para proteger a los niños y las niñas de la violencia.

Se garantiza el acceso a los servicios sanitarios de tratamiento y rehabilitación a los menores en situaciones de violencia, y se desarrollará un protocolo sanitario para facilitar la promoción del buentrato, la identificación de factores de riesgo y la prevención y detección precoz de esa violencia.

Se optimiza la información estadística sobre los casos de violencia sobre la infancia y la adolescencia en un Registro Unificado de Servicios Sociales sobre Violencia contra la Infancia.

Se atribuye la condición de agentes de la autoridad a los funcionarios de los servicios sociales, para poder desarrollar eficazmente sus funciones en materia de protección de personas menores de edad.

Se establecen unidades especializadas en las fuerzas de seguridad, a nivel estatal, autonómico y local, en la sensibilización, prevención y detección precoz de situaciones de violencia. La intervención de los niños en las diligencias se reduce a las que sean estrictamente necesarias.

En el ámbito escolar

Los centros escolares establecerán protocolos claros de actuación frente a indicios de “acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género, suicidio, autolesión y cualquier otra forma de violencia”5.

Se dispone promover planes de formación sobre prevención, detección y protección de los niños, niñas y adolescentes, dirigidos tanto al personal que trabaja en los centros como al alumnado, así como actividades destinadas a promover la cultura del buentrato.

Habrá un coordinador de bienestar y protección en los centros educativos para asegurar el adecuado funcionamiento de los protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra forma de violencia.

Se crea la figura del delegado de protección en las entidades que realizan actividades deportivas o de ocio con menores de edad para informar y apoyar a los niños, niñas y adolescentes en el cumplimiento de los protocolos de actuación frente a la violencia en este ámbito.

Junto con estas medidas, el texto prevé promover la parentalidad positiva, la adquisición de competencias emocionales, de negociación y resolución de conflictos en base a la situación y necesidades de los progenitores, o en su caso, de las personas tutoras o guardadoras o acogedoras.

Los centros de protección de menores deberán fijar protocolos de prevención obligatorios, con planes específicos de prevención y detección precoz ante posibles casos de trata con fines de explotación sexual de menores.

Algunas convergencias de la Política de Protección de la Institución Teresiana6 y la Ley Rodhes.

La importancia de la prevención: “Organizar campañas de sensibilización en los centros y otros espacios sobre el buentrato, para combatir las actitudes que perpetúan la tolerancia y la indulgencia respecto del maltrato y el abuso sexual”7.

La promoción del buentrato: “La Institución Teresiana quiere garantizar que sus miembros y colaboradores, formados y preparados, promueven una cultura de buentrato que permita el pleno desarrollo de la persona”8.

La formación del personal que trabaja con la infancia y la adolescencia: “Realizar sesiones específicas de formación sobre indicadores del maltrato, abusos sexuales a la infancia y adolescencia. Brindar capacitación y formación continua sobre la naturaleza y los efectos del abuso. Evaluar regularmente los programas de formación personal y humana de los miembros y colaboradores”9.

El acompañamiento de las familias: “Intervenir a nivel de la paternidad-maternidad positiva, preferentemente en los centros, para ayudar a los padres a educar a sus hijos en un ambiente seguro, a adoptar y a poner en práctica métodos educativos basados en el conocimiento de los derechos de la infancia, el bien superior del niño y la niña y el desarrollo integral”10.

El interés superior de niños y niñas, sujetos de derechos: “La Institución Teresiana, desde el reconocimiento de la dignidad de toda persona humana y desde la opción preferencial por los pobres, promueve los derechos humanos y se compromete en la construcción de una sociedad justa y solidaria”11.

Desde la Comisión del Buentrato IT reconocemos el valor de este marco jurídico, así como el esfuerzo de coordinación de organizaciones civiles y departamentos de diversos Ministerios implicados en el trabajo de elaboración. Ahora, es importante que en las Cortes se mejore y complete con el aporte de todas las sensibilidades y entre en vigor pronto.

Esperemos que su aplicación se haga de modo efectivo y se proteja de forma integral y multidimensional a niños, niñas y adolescentes frente a la violencia. Problema real y generalizadoque necesita una intervención inaplazable.

Por Estrella Sendra y Carmen Serrano

Comisión del buentrato y actuación ante abusos

Notas: 

1 La Convención de los Derechos del Niño, ratificada por el Estado español hace 30 años y las Observaciones generales: nº 8 (2006) y nº 13 (2011). El Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación Sexual y el Abuso Sexual (Convenio de Lanzarote).

2 Garantizar una vida sana y una educación de calidad; lograr la igualdad de género; promover la paz y facilitar el acceso a la justicia.

3 Pg. 3. Anteproyecto de ley orgánica de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia.

4 Pg. 21. Anteproyecto de ley orgánica de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia.

5 Pg. 30 y siguientes. Anteproyecto de ley orgánica de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia.

6 Política de Protección para promover el buentrato prevenir la violencia y actuar ante los abusos a la infancia, adolescencia y colectivos vulnerables (PPIT).

7 Pg. 14. PPIT

8 Pg. 12. PPIT

9 Pg.14. PPIT

10 Pg. 14. PPIT

11 Pg. 51. PPIT